sábado, 11 de junio de 2016

Prestaciones del sistema de la Seguridad Social en la Adopción (I). Maternidad

Como a todo el resto de ciudadanos y residentes en España nuestro sistema de Seguridad Social nos dota -tanto a padres biológicos, como a padres adoptantes- de regímenes de protección ante cualquier hecho que pueda perturbar el normal desarrollo de nuestra visa social o familiar. No tiene porque ser algo desagradable también puede ser, como en este caso, de una gran alegría "la maternidad", pero que conlleva un gran esfuerzo de conciliación con nuestro trabajo o con nuestra economía.

Hablemos de la maternidad en la adopción y de su protección por la Seguridad Social.

Según se desprende de los artículo 45.1.d) y 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, el descanso por maternidad puede tener su origen, bien en un proceso biológico natural bien en instituciones jurídicas, la adopción y el acogimiento.


Situación protegida

La adopción y acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente.

La Ley General de la Seguridad Social contempla un subsidio de carácter contributivo, un subsidio por maternidad no contributivo en el que no se exige periodos mínimos de cotización y un subsidio especial por adopción o acogimiento múltiples.


Beneficiarios

Subsidio por maternidad contributivo: Son beneficiarios del subsidio por maternidad contributivo, los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los trabajadores contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que estén afiliados, en alta o en situación asimilada de alta, y que acrediten los siguientes periodos mínimos de cotización (art. 178 LGSS):
  • Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, no se exigirá periodo mínimo de cotización.
  • Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, los periodos exigidos de cotización son, bien de 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de la decisión o resolución, bien de 180 cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • Si el trabajador tiene mas de 26 años de edad en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, los periodos exigidos de cotización son, bien de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de la decisión o resolución, bien de 360 cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Cuando el periodo de adopción o acogimiento, sea disfrutado, simultanea o sucesivamente, por los dos adoptantes o acogedores, tendrán ambos la condición de beneficiarios del subsidio, siempre que reúnan la forma independientemente los requisitos exigidos.  (art. 3.2 RMPEL)

Subsidio por maternidad no contributivo: A este subsidio, no podemos acogernos los adoptantes o acogedores/as.
Ya que según el articulo 181 de la LGSS "Serán beneficiarias las trabajadoras, en caso de parto..."
Por lo que excluye al sexo masculino directamente y femenino si no hay  parto natural.

Subsidio especial por adopción o acogimiento múltiples: Beneficiarios de este subsidio especial son quienes lo sean del subsidio por maternidad, siempre que disfrute un periodo de descanso de 6 semanas inmediatamente siguientes a la adopción o acogimientos múltiples. El subsidio únicamente podrá percibirse por uno de los adoptantes o acogedores, por acuerdo de los interesados (art. 3.9 RMPEL)

Prestaciones

Subsidio por maternidad contributivo: La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, que es la establecida para el subsidio por Incapacidad Temporal por contingencias comunes -baja por enfermedad común- (Art. 179 LGSS y 6.1 RMPEL)

Subsidio especial por adopción o acogimiento múltiples de mas de un menor: realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el periodo de seis semanas inmediatamente posteriores a la adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Nacimiento, duración y extinción

Nacimiento: Se tendrá derecho al subsidio por maternidad contributivo a partir del mismo día en que dé comienzo el periodo de descanso correspondiente (art. 8.1 RMPEL)
Las situaciones de huelga y cierre patronal no impedirá el reconocimiento y percepción del subsidio por maternidad (art. 8.8 RMPEL)

Duración: Como regla general, conforme establece el artículo 48.8 del Estatuto de los Trabajadores, el subsidio por maternidad contributivo tendrá una duración de 16 semanas, que se amplían en los siguientes supuestos:
  1. 2 semanas mas por cada hijo a partir del segundo en caso de adopciones o acogimientos múltiples.
  2. 2 semanas adicionales en los casos de discapacidad del menor adoptado o acogido; si trabajan ambos adoptantes, se distribuyen como ellos opten y se podrán disfrutar de forma simultanea o sucesiva, pero siempre de forma ininterrumpida. La discapacidad reconocida ha de ser en grado igual o superior al 33%, Quedará también acreditada si, por aplicación de la escala de valoración específica para menores de 3 años, la valoración es, al menos, del Grado I dependencia moderada conforme a lo establecido en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la simulación de dependencia.
Subsidio especial por adopción o acogimiento múltiples: El subsidio se concede durante un periodo de 6 semanas, inmediatamente posteriores de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Señalar que durante los periodos de descanso por adopción y acogimiento, continua la obligación de trabajar.

Reconocimiento y pago del subsidio

Reconocimiento: El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la prestación por maternidad se iniciará a instancia del trabajador/a, mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial del INSS.

Pago: El subsidio por maternidad pagadero por periodos mensuales vencidos, es gestionado directa y exclusivamente por el INSS por lo que no cabe fórmula alguna de colaboración, ni voluntaria ni obligatoria, por parte de las empresas.
El subsidio especial, por adopción o acogimiento de mas de un menor de forma simultanea, se efectúa, "en un solo pago al término de las seis semanas inmediatamente posteriores a la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción".