sábado, 11 de junio de 2016

Prestaciones del sistema de la Seguridad Social en la Adopción (I). Maternidad

Como a todo el resto de ciudadanos y residentes en España nuestro sistema de Seguridad Social nos dota -tanto a padres biológicos, como a padres adoptantes- de regímenes de protección ante cualquier hecho que pueda perturbar el normal desarrollo de nuestra visa social o familiar. No tiene porque ser algo desagradable también puede ser, como en este caso, de una gran alegría "la maternidad", pero que conlleva un gran esfuerzo de conciliación con nuestro trabajo o con nuestra economía.

Hablemos de la maternidad en la adopción y de su protección por la Seguridad Social.

Según se desprende de los artículo 45.1.d) y 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, el descanso por maternidad puede tener su origen, bien en un proceso biológico natural bien en instituciones jurídicas, la adopción y el acogimiento.


Situación protegida

La adopción y acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente.

La Ley General de la Seguridad Social contempla un subsidio de carácter contributivo, un subsidio por maternidad no contributivo en el que no se exige periodos mínimos de cotización y un subsidio especial por adopción o acogimiento múltiples.


Beneficiarios

Subsidio por maternidad contributivo: Son beneficiarios del subsidio por maternidad contributivo, los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los trabajadores contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que estén afiliados, en alta o en situación asimilada de alta, y que acrediten los siguientes periodos mínimos de cotización (art. 178 LGSS):
  • Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, no se exigirá periodo mínimo de cotización.
  • Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, los periodos exigidos de cotización son, bien de 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de la decisión o resolución, bien de 180 cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • Si el trabajador tiene mas de 26 años de edad en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, los periodos exigidos de cotización son, bien de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de la decisión o resolución, bien de 360 cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Cuando el periodo de adopción o acogimiento, sea disfrutado, simultanea o sucesivamente, por los dos adoptantes o acogedores, tendrán ambos la condición de beneficiarios del subsidio, siempre que reúnan la forma independientemente los requisitos exigidos.  (art. 3.2 RMPEL)

Subsidio por maternidad no contributivo: A este subsidio, no podemos acogernos los adoptantes o acogedores/as.
Ya que según el articulo 181 de la LGSS "Serán beneficiarias las trabajadoras, en caso de parto..."
Por lo que excluye al sexo masculino directamente y femenino si no hay  parto natural.

Subsidio especial por adopción o acogimiento múltiples: Beneficiarios de este subsidio especial son quienes lo sean del subsidio por maternidad, siempre que disfrute un periodo de descanso de 6 semanas inmediatamente siguientes a la adopción o acogimientos múltiples. El subsidio únicamente podrá percibirse por uno de los adoptantes o acogedores, por acuerdo de los interesados (art. 3.9 RMPEL)

Prestaciones

Subsidio por maternidad contributivo: La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, que es la establecida para el subsidio por Incapacidad Temporal por contingencias comunes -baja por enfermedad común- (Art. 179 LGSS y 6.1 RMPEL)

Subsidio especial por adopción o acogimiento múltiples de mas de un menor: realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el periodo de seis semanas inmediatamente posteriores a la adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Nacimiento, duración y extinción

Nacimiento: Se tendrá derecho al subsidio por maternidad contributivo a partir del mismo día en que dé comienzo el periodo de descanso correspondiente (art. 8.1 RMPEL)
Las situaciones de huelga y cierre patronal no impedirá el reconocimiento y percepción del subsidio por maternidad (art. 8.8 RMPEL)

Duración: Como regla general, conforme establece el artículo 48.8 del Estatuto de los Trabajadores, el subsidio por maternidad contributivo tendrá una duración de 16 semanas, que se amplían en los siguientes supuestos:
  1. 2 semanas mas por cada hijo a partir del segundo en caso de adopciones o acogimientos múltiples.
  2. 2 semanas adicionales en los casos de discapacidad del menor adoptado o acogido; si trabajan ambos adoptantes, se distribuyen como ellos opten y se podrán disfrutar de forma simultanea o sucesiva, pero siempre de forma ininterrumpida. La discapacidad reconocida ha de ser en grado igual o superior al 33%, Quedará también acreditada si, por aplicación de la escala de valoración específica para menores de 3 años, la valoración es, al menos, del Grado I dependencia moderada conforme a lo establecido en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la simulación de dependencia.
Subsidio especial por adopción o acogimiento múltiples: El subsidio se concede durante un periodo de 6 semanas, inmediatamente posteriores de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Señalar que durante los periodos de descanso por adopción y acogimiento, continua la obligación de trabajar.

Reconocimiento y pago del subsidio

Reconocimiento: El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la prestación por maternidad se iniciará a instancia del trabajador/a, mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial del INSS.

Pago: El subsidio por maternidad pagadero por periodos mensuales vencidos, es gestionado directa y exclusivamente por el INSS por lo que no cabe fórmula alguna de colaboración, ni voluntaria ni obligatoria, por parte de las empresas.
El subsidio especial, por adopción o acogimiento de mas de un menor de forma simultanea, se efectúa, "en un solo pago al término de las seis semanas inmediatamente posteriores a la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción".

jueves, 26 de mayo de 2016

¿Por donde empezamos?

Requisitos para la adopción.

En España la adopción es competencia de cada comunidad autónoma y pueden adoptar ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en España.
Para lo cual nuestro código Civil nos pide estos requisitos:
  • Ser mayor de 25 años. En la adopción por parte de una pareja bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
  • Tener, por lo menos, 16 años más que el niño adoptado y que tampoco haya una diferencia mayor de 45 años entre el adoptado y el adoptante. En la adopción por parte de una pareja será suficiente con que uno de ellos no tenga esa diferencia máxima de edad con el adoptado.
    Si los futuros adoptantes están en disposición de adoptar grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, la diferencia máxima de edad podrá ser superior.
Aparte de los requisitos del Código Civil, en nuestra comunidad de Castilla-La Mancha se solicita:
  • Residir en la comunidad de Castilla-La Mancha y estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma.

Lugar de presentación de las solicitudes:

Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares.
En nuestro caso la presentamos en la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social en Guadalajara, que está situada en la calle Julián Besteiro, nº 2

Documentación a aportar:

Solicitud ( https://www.jccm.es/sites/www.jccm.es/files/modelos/S777_16527.DOC )

Originales y fotocopias, para su compulsa en el acto de presentación de la solicitud de:
  • documentos nacionales de identidad.
  • libro de familia (en caso de matrimonios).
  • certificaciones de empadronamiento. 
  • certificaciones de antecedentes penales.
  • fotografías de los solicitantes.
  • declaración jurada en la que se exprese, en su caso, la existencia de hijos propios, adoptados o en proceso de adopción, y de no estar privados o privado de la patria potestad.

miércoles, 20 de abril de 2016

AL OTRO EXTREMO DEL HILO ROJO

AL OTRO EXTREMO DEL HILO ROJO
Recientemente he iniciado junto a mi marido los trámites de la adopción y, más concretamente, de la adopción internacional. Estoy buscando a esa personita (o tal vez dos) unida a nosotros (a mí y a mi marido) por un fino hilo rojo, invisible a primera vista. Y mi búsqueda, nuestra búsqueda, se dirige a un lugar frío y lejano: Rusia.
La leyenda del hilo rojo, a la que hago referencia antes, es una leyenda de origen chino de la que existen varias versiones, pero todas parten de una misma consideración: existe un hilo rojo, invisible a primera vista, que determina el destino de las personas, uniéndolas con todos aquellos que van a ser importantes en su vida.
De entre todas las versiones, os cuento mi preferida:
Dice una leyenda china que cuando nace un niño el abuelo de la luna le ata un hilo rojo en la muñeca. Este hilo, invisible a simple vista,  une a ese niño con todas las personas que van a ser importantes a lo largo de su vida. El hilo puede enredarse o alargarse, pero nunca romperse y, antes o después, logra que esas personas a las que une se encuentren.



Yo nunca creí en las leyendas, ni en el destino; nunca he reenviado los whatsapp que recibo y que predicen grandes desgracias para aquél que rompa la cadena. Más bien soy de aquéllas personas que siempre han pensado que el destino lo forja uno mismo con las decisiones que toma cada día. Sin embargo hoy, para contar mi historia, recurro a una vieja leyenda china que habla de hilos invisibles, destinos… ¡quién lo hubiera imaginado!
Pues bien, recurro a esta leyenda por varios motivos. Por un lado, porque si bien las decisiones de cada día influyen en el destino de cada uno, todos encontramos unos límites, límites que  nosotros no podemos controlar; podemos minimizar los riesgos de las catástrofes naturales o reducir las posibilidades de sufrir una enfermedad… pero, ¿podemos asegurar que vamos a escapar de esos males? Sin duda, no. Así que, si bien es cierto que podemos incidir en el destino, no lo es menos que no todo podemos controlarlo. Por otro lado, recurro a esta leyenda porque si bien las leyendas no hay que creerlas a “pies juntillas”, al igual que ocurre con los refranes populares, muchas veces esconden una gran sabiduría o tienen un trasfondo profundo. Y el trasfondo de este proverbio sirve sin duda para explicar mi historia, al igual que ha servido para que otras madres adoptivas (en mi caso, futura madre adoptiva) puedan explicar la suya e incluso encontrar una razón a aquello que les ha sucedido.
Yo siempre tuve buena suerte en la vida y siempre fui consciente de ello; y utilizo el término suerte no como equivalente a azar o destino, sino como la consecución de aquéllos objetivos para los que había trabajado o por los que había luchado (y es que el esfuerzo no siempre supone el éxito)… pero mi suerte cambió hace unos cinco años, cuando comencé a sentir que la vida me negaba aquello que yo más anhelaba y para lo que sin duda estaba preparada; tener hijos y formar una familia feliz con ellos y mi marido.
Me casé ahora hace casi seis años y desde el principio pensamos en formar una familia… pero cometimos un error. Pensamos que estando ambos totalmente sanos, nada nos impediría lograr nuestro objetivo sin mucha demora. ¡Qué ingenios fuimos! A día de hoy, transcurrido un período largo de tiempo, seguimos a la espera de lograr ese objetivo, de culminar nuestro sueño como familia.
Durante estos años, esa infertilidad de origen desconocido (forma que los médicos tienen de decir que no tienen ni idea de lo que te pasa) me ha generado ansiedad, tristeza e incluso enfado conmigo misma y con el mundo. Situación a la que dos abortos calificados médicamente como mala suerte no contribuyeron a mejorar. ¿Por qué Dios o la naturaleza nos habían dotado de un carácter especial para relacionarnos con los niños o hacían que éstos despertasen en nosotros un instinto extremadamente fuerte de maternidad y paternidad si luego se nos negaba aquello que más deseábamos? 
Hoy contemplo todo aquello de un modo muy distinto; no se me ha negado la posibilidad de ser madre, ni a mi marido la de ser padre, sino que se nos reservó para lograr este objetivo una vía muy especial...LA ADOPCIÓN. Sé que muchos considerarán que ver la adopción como una vía especial es tan sólo una excusa o un consuelo para aquellos que no han logrado el anhelado hijo biológico, pero los que hemos iniciado este camino conocemos que la paternidad por adopción es distinta, no por ser menos válida sino porque, al menos al principio, está llena de obstáculos, y es preciso ese amor especial por los niños, un instinto maternal (o paternal) desbordante y una relación firme y con fuertes cimientos con tu pareja para poder superar todos los obstáculos que surgen en el camino y lograr que ese ser indefenso que aparece en los papeles como tu hijo sea, en efecto, tu hijo.
Para muchos la adopción no tiene más complicación que los papeles, la burocracia y la espera. Sin embargo, aquéllos que hemos comenzado este proceso somos conscientes de que la complejidad de la adopción no termina en el momento en que te ponen un bebé en los brazos (o un niño algo más mayor) y te dicen… es tuyo; ya puedes llevarlo a casa. Ese momento no es sino el comienzo de un largo camino lleno de obstáculos y del que ya tendré ocasión de hablar en otra entrada que culmina el día en que ese niño o niña que se te entrega sienta de verdad que sois sus padres.
En definitiva, hoy siento que cuando nací ese hilo rojo del que habla el proverbio chino me unía a un ser pequeño e indefenso (o tal vez varios, que es lo que deseo) y eso es lo que me ha llevado a iniciar esta andadura: la adopción internacional. 
Hace aproximadamente mes y medio presenté mi solicitud de adopción, manifestando mi voluntad de adoptar uno o dos niños de 0 a 3 años en Rusia, y fue en ese momento cuando empecé a desenredar ese hilo rojo, quitándole los nudos que me permitirán alcanzar ese sueño… ser madre.
Hace una semana comencé la formación para la idoneidad, conocí a otras parejas extraordinarias que han iniciado este camino y que, sin duda, me servirán de apoyo y guía en este proceso complicado, pero bello y a los que yo, desde estas letras, ofrezco también todo mi apoyo y cariño.
Hoy sé que adoptar es una manera maravillosa pero muy exigente de ser padres; los padres adoptantes no contamos desde el principio con el amor incondicional de nuestros hijos, sino que tenemos que trabajarlo. Yo, en mi caso, y como muchos de los que estamos en esta andadura, he optado por comenzar con ese trabajo desde antes incluso de tener a mi pequeñ@ conmigo (con suerte, en plural) y, desde el mismo día que presenté mi solicitud estoy preparándome para saber satisfacer esas necesidades especiales de mis futuros retoños.
Para prepararse para ese momento hay muchas vías y cada uno debemos seleccionar aquéllas que mejor se ajusten a nuestras necesidades y a las de nuestros pequeños retoños. Yo sólo puedo contaros aquéllas que he elegido: aprender nociones de ruso (para evitar que se sienta sólo e incomprendido a su llegada) y leer relatos, historias, estudios y libros tanto de otros padres adoptantes como de profesionales relacionados con el mundo de la adopción, para saber los problemas con que puedo encontrarme y cómo enfrentarme a ellos.
En fin, me despido ilusionada con esta andadura y prometiendo ir contando cada nudo de ese hilo rojo que deshago, cada tramo que he avanzado en dirección a mis pequeños, pero sin olvidar que el camino sólo finalizará el día que sus palabras mamá y papá no suenen vacías, sino que estén cargadas de significado.

El futuro pertenece a quienes creen en la belleza de sus sueños

Un sueño, una esperanza...
Ellos, esos pequeñajos, que muchas noches al acostarse o durante cualquier otro rato de sus largos días, sueñan y se esperanzan con el calor de esos brazos, esa sonrisa, esas palabras, esa mirada...; les den seguridad, confianza, apoyo, cariño...

"Adoptar equivale a integrar en una familia a alguien que no pertenece a ella por razones de consanguinidad o descendencia, creando una relación de parentesco basada en el propio acto de la adopción"

Nosotros, los futuros padres, en estos momentos -fase preadoptiva- nos encontramos llenos de ilusión y vitalidad, viendo e imaginando a nuestro futuro hijo/a; diciéndonos a nosotros mismos, que todo ese amor que le vamos a dar, llevará a que los sentimientos de ese pequeñajo nos allanen el camino hacia la felicidad paterno-filial.
Nada mas lejos de la realidad. Todo lo que vayamos mirando antes de los cursos de preparación, y durante estos cursos; nos hace ver que tenemos que llegar muy preparados al día en que tengamos al pequeñajo en casa. Conocer todo tipo de problemas que nos pueden llegar y tener el máximo de herramientas para afrontarlos.

"Para ser adoptado, no ha de cumplir mas condiciones que la de haber nacido, sin haber llegado todavía a la emancipación"


Hemos de saber que los vínculos afectivos que los niños establecen con sus figuras de apego son una de las bases mas solidas de su desarrollo.

Cuando se permite a los niños establecer nuevos vínculos, los efectos de la separación anterior quedan mitigados, aunque toda ruptura afectiva conlleva una angustia emocional cuya intensidad y duración depende de factores como la edad, las experiencias de separaciones anteriores, las nuevas experiencias, etc.

"No puede adoptarse:
- A un descendiente.
- A un pariente en segundo grado de la linea colateral de consanguinidad o afinidad.
- A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela"


Simplemente un ultimo detalle de esta mi primera entrada en este blog.

Quisiera contaros mi anécdota o pequeño detalle de futuro que tenemos todos los padres o madres grabados en nuestra mente de momento de felicidad al lado de nuestro hijo/a.

El pequeñajo y yo vestidos completamente de azul con sombrero y baston, bailando y cantando a su madre (después de haberlo ensayado) esta canción de barrio sesamo

En los pequeños detalles se encuentran las grandes satisfacciones de la vida.