Requisitos para la adopción.
En España la adopción es competencia de cada comunidad autónoma y pueden adoptar ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en España.Para lo cual nuestro código Civil nos pide estos requisitos:
- Ser mayor de 25 años. En la adopción por parte de una pareja bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
- Tener, por lo menos, 16 años más que el niño adoptado y que tampoco haya una diferencia mayor de 45 años entre el adoptado y el adoptante. En la adopción por parte de una pareja será suficiente con que uno de ellos no tenga esa diferencia máxima de edad con el adoptado.
Si los futuros adoptantes están en disposición de adoptar grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, la diferencia máxima de edad podrá ser superior.
- Residir en la comunidad de Castilla-La Mancha y estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma.
Lugar de presentación de las solicitudes:
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares.En nuestro caso la presentamos en la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social en Guadalajara, que está situada en la calle Julián Besteiro, nº 2
Documentación a aportar:
Solicitud ( https://www.jccm.es/sites/www.jccm.es/files/modelos/S777_16527.DOC )Originales y fotocopias, para su compulsa en el acto de presentación de la solicitud de:
- documentos nacionales de identidad.
- libro de familia (en caso de matrimonios).
- certificaciones de empadronamiento.
- certificaciones de antecedentes penales.
- fotografías de los solicitantes.
- declaración jurada en la que se exprese, en su caso, la existencia de hijos propios, adoptados o en proceso de adopción, y de no estar privados o privado de la patria potestad.
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